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Fotomontaje compuesto por un molino eólico, paneles solares y ceros y unos a modo de código binario

Biocarburantes

Los biocarburantes ya cuentan con normativa sobre sostenibilidad en España

7-11-2011

Se aprobó el 4 de noviembre en el Consejo de Ministros y se publicó el sábado 5 en el BOE. El ordenamiento jurídico español ya cuenta con un real decreto que regula los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el doble valor de alguno de ellos en este apartado y el sistema nacional de verificación. Como avanzó la CNE, la normativa transcribe casi literalmente el contenido de las directivas europeas que le afectan.

Están disponibles ya todas las herramientas legislativas necesarias para certificar las sostenibilidad de los biocarburantes: las directivas europeas, los esquemas aprobados por la Comisión Europea (CE) y, desde el 5 de noviembre, el real decreto español. La entrada en vigor de este último supone la regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria, el establecimiento del sistema nacional de verificación de esa sostenibilidad y la configuración del valor doble de determinados biocarburantes para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías renovables en el transporte.

 

 

La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió un informe de aprobación del presente real decreto a finales de septiembre, en el que ya se preveían muchas de las características de la nueva normativa, principalmente su ajuste a lo expuesto en las directivas europeas que transpone. En dicho informe, la CNE se postulaba para “asumir las funciones de entidad de gestión de la sostenibilidad”. En el real decreto, este organismo aparece como uno de los elementos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, pero otorga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el carácter de entidad de supervisión de dicho sistema.

 

 

Por lo demás, se mantienen los criterios ya conocidos, entre los que resaltan la reducción de un 35 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los combustibles fósiles (del 50 por ciento a partir de enero de 2017) y la no procedencia de las materias primas de bosques primarios, prados, pastizales, humedales y turberas.

 

 

¿Cómo demostrarán los productores de biocarburantes que cumplen con, entre otros, estos criterios? De tres maneras: acogiéndose al procedimiento de verificación que describe el real decreto, es decir, al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad; al sistema voluntario reconocido por la CE para este fin, que en la actualidad cuenta con siete esquemas diferentes; o a acuerdos bilaterales o multilaterales entre la Unión Europea y terceros países, siempre que la CE haya reconocido dichos acuerdos.

Otro de los puntos relevantes del real decreto es el referido a los biocarburantes que contabilizan el doble en el cumplimiento de los requisitos.  En este caso están los obtenidos a partir de “desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico”.